Eddie Julio Torre
EDDIE JULIO TORRE
11/11/1967 Nacionalidad venezolana

Es abogado, egresado de la Universidad Santa María. Tiene un posgrado en derecho de transportes con mención derecho marítimo, de la Universidad de Aix Marseille III (Francia). Asimismo, hizo cursos de práctica prospectiva de asuntos internacionales de la Universidad René Descartes París V. Se desempeñó como asesor de empresas consultoras en proyectos marítimos y como consultor de empresas navieras. Además, trabajó en instituciones especializadas en transporte marítimo, como la Asociación de Estados del Caribe, en la que fue vicepresidente del comité especial de transporte y relator. También fue redactor del memorándum de entendimiento entre la administración marítima venezolana y la Organización Marítima Internacional. Tiene una vasta experiencia en materia marítima y fue tutor de varias tesis de grado sobre la materia. Fue condecorado con la cinta de la Marina Mercante.

Títulos publicados en LibrosEnRed:

Derecho del mar: la puesta en práctica de la Convención de Naciones Unidas de 1982

Colección: Ciencias Políticas
2009

Esta obra tiene su origen en una tesis de la maestría en Derecho de transportes con mención en derecho marítimo de la Universidad Aix- Marseille III (Francia). Trata sobre la puesta en práctica de una convención internacional cuyo contenido encuentra su fuente en la costumbre e incorpora nuevos conceptos e instituciones que rigen las relaciones interestatales en torno del mar.


La puesta en práctica o la aplicación de un acuerdo internacional es considerada por la doctrina como aquellos procedimientos jurídicos a la disposición de los sujetos del derecho internacional para cumplir sus compromisos, ejercer sus derechos o asumir sus obligaciones.

En el caso de la Convención de Montego Bay, eso implica la distinción entre la aplicación de la norma "relativa al régimen de los espacios y al régimen de las actividades". Dicha aplicación se manifiesta, por una parte, a través de los actos jurídicos jurisdiccionales, los actos unilaterales y los actos acordados entre Estados, así como, por otra parte, a través de las acciones políticas y diplomáticas.

En lo que concierne a los efectos de la Convención para un Estado tercero, parece evidente a primera vista que "un tratado no crea ni obligaciones ni derechos a un Estado tercero sin su consentimiento". Teniendo en cuenta el efecto relativo de los tratados para las partes -res inter alios-, un Estado tercero no está obligado por la Convención de Montego Bay excepto si el Estado lo acepta por escrito. Sin embargo, las reglas de un tratado devienen obligatorias para el Estado tercero por la vía de la costumbre internacional: "Una regla enunciada dentro de un Tratado será obligatoria para un Estado tercero en tanto que la regla consuetudinaria sea reconocida como tal".


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